Maleta rota tras el vuelo: no te quedes solo con el PIR del aeropuerto
El parte de irregularidad deja constancia del daño. AESA recomienda presentar además una reclamación escrita a la aerolínea: para una maleta dañada, el plazo máximo de siete días empieza al recibirla.

La maleta aparece en la cinta, pero la carcasa tiene una grieta que antes no estaba. Tras esperar en el mostrador y obtener un número de incidencia, es fácil pensar que ya está todo hecho. La recomendación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es más concreta: comunica el problema antes de abandonar el aeropuerto, cumplimenta el parte de irregularidad de equipaje y presenta además una reclamación por escrito a la compañía aérea.
La diferencia importa porque no basta con acordarse de reclamar cuando termine el viaje. Para los daños en equipaje facturado sujetos al Convenio de Montreal, la protesta debe hacerse al descubrirlos y, a más tardar, dentro de los siete días desde que se recibe el equipaje. No son siete días para esperar una respuesta antes de empezar el trámite.
Primero, deja constancia del daño que has encontrado
AESA aconseja comunicar inmediatamente la incidencia en el mostrador de la compañía o de su agente de asistencia en tierra, antes de salir del aeropuerto. Allí se tramita el PIR, siglas de Property Irregularity Report. Conserva una copia y su referencia: te servirán para identificar el expediente cuando vuelvas a contactar con la aerolínea.
Revisar el equipaje en ese momento ayuda a describir un problema concreto, en lugar de limitarse a decir que la maleta está rota. Comprueba la carcasa, las ruedas, las asas y el cierre. Como medida práctica, fotografía el daño y la maleta completa, y guarda la etiqueta de facturación. No publiques esos documentos en redes: pueden contener datos de tu viaje.
Si descubres el daño después de salir o no consigues atención presencial, no conviertas la ausencia del parte en una razón para seguir esperando. Contacta cuanto antes con la compañía por su canal oficial de reclamaciones de equipaje, explica lo ocurrido y conserva el envío. Esa precaución no garantiza el resultado del caso, pero evita añadir más demora a un plazo corto.
El PIR y la reclamación escrita no deben confundirse
El PIR documenta la irregularidad comunicada en el aeropuerto. No des por hecho que obtenerlo equivale a haber completado todos los pasos de la reclamación. La guía de AESA recomienda presentar una reclamación formal por escrito, adjuntando copia del parte, con independencia de que ya se haya cumplimentado. Es una forma prudente de no depender de lo que el agente haya registrado o del alcance que la compañía atribuya a ese documento.
En el escrito, identifica el vuelo, la fecha en que recibiste la maleta y el daño; añade la referencia del PIR si la tienes y explica qué solución solicitas. Adjunta las pruebas disponibles que sean pertinentes. Si utilizas un formulario web, guarda su confirmación y una copia del contenido enviado. Una conversación telefónica puede ayudarte, pero no sustituye la necesidad de dejar una protesta por escrito dentro del plazo aplicable.
Conviene distinguir esta recomendación de una afirmación absoluta sobre cualquier PIR: lo importante es qué se comunicó, cómo quedó documentado y cuándo. Para el viajero, el consejo útil es no confiar únicamente en el número de incidencia y conservar también una reclamación escrita dirigida a la aerolínea.
Siete días para daños no significa veintiún días para todo
El artículo 31 del Convenio de Montreal diferencia dos situaciones. Si el equipaje llega dañado, la protesta debe formularse al advertirlo y, como límite, dentro de los siete días desde su recepción. Si el problema es un retraso en la entrega, establece un máximo de veintiún días desde que el equipaje se pone a disposición del pasajero. El segundo plazo no amplía el primero para una maleta que se ha recibido rota.
El mismo artículo exige que la protesta conste por escrito y se dé o expida dentro del plazo. También prevé consecuencias para una reclamación judicial si no se presenta a tiempo, salvo el supuesto de fraude del transportista. Por eso no conviene esperar a reunir una carpeta perfecta ni a que la aerolínea responda al PIR para comunicar formalmente el daño.
Un daño no activa un pago fijo automático
El régimen del equipaje no funciona como una tarifa automática por cada maleta estropeada. El Convenio de Montreal vincula la responsabilidad por equipaje facturado al daño producido mientras estaba bajo custodia del transportista y contempla excepciones, como la naturaleza, el defecto o el vicio propios del equipaje. La existencia del daño, sus circunstancias y su justificación importan.
AESA explica que los límites de responsabilidad son máximos, no cantidades que se abonen sin más a cada pasajero. Conserva los justificantes disponibles y consulta con la compañía qué documentación necesita para valorar una reparación o sustitución. Antes de tirar la maleta o repararla por tu cuenta, piensa en cómo podrás acreditar después su estado y el coste reclamado.
La reclamación va a la aerolínea, no al buzón de AESA
Hay otra confusión frecuente: que AESA publique información sobre equipajes no significa que tramite estos conflictos. La propia agencia indica que las reclamaciones de equipaje quedan fuera de sus competencias y deben dirigirse primero a la compañía aérea. No es el mismo procedimiento que el de determinados problemas de cancelación, gran retraso o denegación de embarque.
Si la respuesta no resuelve el caso, puede ser necesario acudir a los tribunales competentes. El Convenio de Montreal establece un plazo de dos años para iniciar la acción, contado según las circunstancias desde la llegada al destino, la fecha en que la aeronave debía llegar o la detención del transporte. Ese plazo judicial no elimina la exigencia previa de protestar por los daños dentro de los siete días. Ante una disputa, conviene pedir orientación jurídica sobre el caso concreto.
Qué comprobar si el viaje sale de España
El Convenio de Montreal regula el transporte internacional comprendido en su ámbito. En la Unión Europea, el Reglamento 889/2002 incorpora sus disposiciones pertinentes a la responsabilidad de las compañías comunitarias y amplía su aplicación al transporte dentro de un solo Estado miembro. No debe deducirse de ello que cualquier vuelo doméstico de cualquier país tenga exactamente el mismo procedimiento.
Para un vuelo interno en América Latina, comprueba el régimen local y las indicaciones de la autoridad de aviación o consumo correspondiente. La precaución práctica sí viaja bien: revisar al recoger, documentar el daño, contactar de inmediato con el transportista y guardar lo enviado. La maleta rota es el problema visible; evitar que el trámite quede a medias es la decisión que todavía está en tu mano.
Nota editorial. Información general contrastada el 26 de septiembre de 2026 con fuentes oficiales españolas y europeas. No sustituye el asesoramiento jurídico. El régimen aplicable depende del trayecto, el transportista y las circunstancias; no debe trasladarse sin comprobarlo a todos los vuelos internos de América Latina ni a cualquier incidencia con equipaje de mano.
Fuentes
- AESA: Guía del viajero, incidencias con el equipaje, PIR, reclamación escrita, plazos y competencias
- BOE: Convenio de Montreal, artículos 1, 17, 31 y 35 sobre ámbito, equipaje, protesta y acción judicial
- BOE / Diario Oficial de las Comunidades Europeas: Reglamento 889/2002 sobre responsabilidad de las compañías aéreas
- Ministerio de Transportes: información al pasajero sobre equipaje y normas aplicables en vuelos nacionales e internacionales
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