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El modelo 170 no obliga a declarar cada Bizum entre particulares

Desde enero de 2026, bancos y proveedores informan cada mes de los cobros móviles de empresarios y profesionales. La obligación es de la entidad y no crea un impuesto por usar Bizum.

Teléfono que representa un cobro por Bizum junto a una impresora de recibos, con una cuenta compartida al fondo.
Desde 2026, las entidades informan mensualmente de los cobros móviles de empresarios y profesionales; el método de pago no decide por sí solo cómo tributa una operación. Imagen generada por IA

<strong>Dos personas usan el mismo teléfono. Una devuelve su parte de una cena; otra cobra una factura profesional. El movimiento puede parecer idéntico en la pantalla, pero no representa lo mismo.</strong> Esa diferencia es la que se pierde cuando la reforma española de 2026 se resume como “Hacienda controla todos los Bizum”.

Desde enero de 2026 existe una declaración mensual más amplia sobre cobros de empresarios y profesionales mediante tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil. Es el <strong>modelo 170</strong>. Sin embargo, la norma no ordena a cada usuario presentar una declaración por cada envío ni convierte el reparto de una cuenta entre amigos en renta por el simple hecho de usar Bizum.

El cambio real tiene tres piezas: quién informa, qué datos comunica y qué operación económica hay detrás del pago. Separarlas permite entender por qué se ha eliminado un umbral para las entidades sin que aparezca un nuevo impuesto automático para particulares.

La obligación mensual recae en la entidad que gestiona el cobro

El <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6599" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Real Decreto 253/2025</a> reescribió el artículo 38 bis del reglamento tributario. Obliga a bancos, entidades de crédito, entidades de pago, entidades de dinero electrónico y otros proveedores incluidos a informar de los sistemas de cobro a los que estén adheridos empresarios y profesionales establecidos en España. La redacción incorpora de manera expresa los pagos asociados a un número de teléfono móvil.

La <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-14600" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Orden HAC/747/2025</a> aprobó el modelo y fijó el calendario. La información de cada mes se presenta durante el mes natural siguiente. La primera declaración cubrió enero de 2026 y se presentó en febrero. El sujeto que remite esos registros es la entidad obligada, no cada comercio ni cada cliente que pulsa “enviar”.

Eso no libera a un autónomo o negocio de sus obligaciones ordinarias de facturación, registro, IVA o impuestos sobre la renta cuando correspondan. Solo aclara que el modelo 170 es una declaración informativa de terceros. El proveedor comunica datos que después pueden contrastarse con lo declarado por la actividad.

El modelo informa de cobros profesionales agregados por mes

El artículo 38 bis enumera los datos centrales: identificación completa del empresario o profesional adherido, número de comercio, terminales de venta, cuentas bancarias o de pago de destino y <strong>importe mensual facturado</strong>. Ese importe debe distinguir los cobros con tarjeta de los pagos asociados a números de teléfono móvil.

La estructura importa. La norma describe un sistema de gestión de cobros de una actividad y un total mensual, no una nueva autoliquidación que el destinatario de cada Bizum deba presentar. Tampoco incluye en ese artículo una relación del amigo que pagó su parte de la cena, el concepto que escribió o una conclusión automática sobre si cada movimiento tributa.

Un cobro profesional puede entrar en esa información aunque sea pequeño, porque el antiguo filtro anual desapareció. Pero “la entidad informa” y “el contribuyente paga un impuesto nuevo” son frases diferentes. La primera depende del régimen de información; la segunda, de la naturaleza fiscal de la operación y de las reglas que ya le sean aplicables.

Los 3.000 euros dejaron de ser un filtro, no nacieron como límite personal

Antes de la reforma, la información anual sobre cobros con tarjeta estaba vinculada a un importe neto anual superior a 3.000 euros. El real decreto convirtió el suministro en mensual, añadió los pagos móviles y eliminó ese umbral para los cobros de empresarios y profesionales. Desde 2026, por tanto, no hay que esperar a que ese total se supere para que opere esta obligación de la entidad.

De ahí no se deduce que una persona tenga 3.000 euros “libres de impuestos” en Bizum, ni que deba declarar automáticamente cuando cruza esa cifra. Tampoco existe una regla general de “muchos pagos” o “cierto número de contactos” que sustituya el análisis. Un único cobro puede ser ingreso profesional; cien reintegros exactos de gastos pueden responder a otra realidad. Los hechos mandan sobre el contador de la aplicación.

Otra cifra puede añadir confusión. El nuevo artículo 38 ter y el modelo 174 establecen una declaración anual sobre operaciones realizadas con tarjetas y excluyen determinadas tarjetas cuyos cargos y abonos no superan 25.000 euros al año. Ese umbral pertenece a otro modelo, referido a tarjetas emitidas, y no es un límite de Bizum ni una exención tributaria para el usuario.

Un Bizum entre particulares no queda fuera de toda información bancaria

Afirmar que el modelo 170 no cubre el reparto privado de una cena no significa que una cuenta bancaria sea invisible. El mismo Real Decreto 253/2025 hizo mensual la información general sobre cuentas gestionadas por entidades financieras y de pago. En ese régimen, los datos económicos se suministran en la declaración correspondiente al último mes del año, mientras la identificación de las cuentas sigue su propio alcance.

Además, las entidades conservan registros y tienen otras obligaciones legales. La conclusión prudente no es “Hacienda jamás puede ver un pago particular”, sino otra más precisa: <strong>el artículo 38 bis y el modelo 170 están diseñados para los sistemas de cobro de empresarios y profesionales</strong>. Que un movimiento pueda ser conocido no determina por sí solo que exista renta, ganancia o donación.

Lo que tributa es la operación, no el canal de pago

La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley del IRPF</a> clasifica las rentas por su origen. Su artículo 27 considera rendimientos de actividades económicas los que proceden de organizar medios o trabajo por cuenta propia para producir o prestar bienes y servicios. Si un diseñador cobra un encargo por Bizum, el teléfono no borra el ingreso profesional. Si lo cobra por transferencia o efectivo, tampoco.

El artículo 22 trata como rendimiento del capital inmobiliario lo que deriva de un arrendamiento. El artículo 33 define las ganancias y pérdidas patrimoniales como variaciones de valor ligadas a una alteración del patrimonio, salvo que la ley las califique de otra forma. Vender un objeto usado no produce necesariamente una ganancia, pero recibir el dinero por una aplicación no decide el resultado: hay que comparar los hechos y, cuando proceda, los valores de adquisición y transmisión.

Una entrega gratuita es distinta de un reembolso. La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</a> incluye la adquisición de bienes o derechos por donación u otro negocio gratuito entre vivos. Las reducciones, bonificaciones, plazos y administración competente dependen en buena medida de la comunidad autónoma y de las circunstancias. Llamar “regalo” o “cena” al concepto de un pago no sustituye esa calificación.

En un reparto auténtico de gastos, una persona adelanta una factura común y recibe después exactamente las partes que correspondían a los demás. Si no hay enriquecimiento ni contraprestación escondida, el reintegro no se convierte en ingreso por el canal elegido. Conviene conservar el recibo y un concepto comprensible, sobre todo cuando las cantidades son altas o el patrón se repite. La prueba sirve para explicar la realidad; no crea una exención artificial.

Un pequeño negocio debe separar cobro, factura y conciliación

Para un autónomo, el cambio más útil no es vigilar una cifra viral, sino comprobar cómo está configurado su sistema de cobro. Si usa un servicio asociado al número de teléfono para recibir pagos de clientes, debe asegurarse de que la actividad, la identidad del titular y la cuenta de destino están correctamente registradas con su proveedor. Mezclar sin necesidad cobros profesionales y pagos personales vuelve más difícil conciliar la información.

Cada cobro debería poder enlazarse con una factura, un asiento, una venta o un documento equivalente cuando la normativa lo exija. Las devoluciones y anulaciones también necesitan rastro. Una diferencia entre el total mensual del proveedor y los libros puede ser explicable por fechas de liquidación, devoluciones o comisiones, pero debe poder reconstruirse sin depender de la memoria meses después.

Para un particular, la regla práctica es más corta: no hace falta presentar el modelo 170 por repartir gastos. Sí conviene separar reembolsos de ventas, alquileres, honorarios o regalos; escribir conceptos verdaderos; y conservar contratos, facturas, recibos o conversaciones que expliquen las operaciones relevantes. Un concepto creativo no cambia un ingreso, y dejarlo vacío no vuelve sospechoso por sí solo un pago legítimo.

La regla es española; la lección útil es más amplia

El modelo 170 pertenece al sistema tributario español. Un lector en México, Argentina, Colombia, Chile u otro mercado hispanohablante no debe trasladar sus umbrales, formularios o calendarios a su país. Cada jurisdicción define qué informan los proveedores y cómo tributan ingresos, ventas y donaciones.

La distinción sí viaja bien: un régimen de información financiera no es necesariamente un impuesto nuevo, y una marca de pagos no determina la naturaleza del dinero. Para comprobar un titular viral, hay que preguntar quién presenta el formulario, qué sujetos y operaciones cubre, qué campos contiene y qué norma fiscal califica la transacción subyacente.

En España, esas preguntas dejan una respuesta menos alarmante y más útil. Desde 2026, las entidades comunican cada mes los cobros móviles de empresarios y profesionales sin el antiguo filtro de 3.000 euros. Los particulares no presentan un modelo por cada Bizum. Pero honorarios, alquileres, ganancias y donaciones no dejan de ser lo que son por caber en una pantalla; del mismo modo, devolver la parte real de una cena no se convierte en renta solo porque el dinero haya viajado por el móvil.

Nota editorial. Información general sobre obligaciones informativas y tributación en España, no asesoramiento fiscal, contable ni jurídico individual. La calificación depende de los hechos, la residencia, la actividad, la documentación y, en donaciones, de la normativa autonómica aplicable. Conserve justificantes y consulte a la Agencia Tributaria o a un profesional si una operación no es un simple reembolso o forma parte de una actividad.

Fuentes

  1. BOE, Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, texto consolidado consultado el 1 de agosto de 2026. Verificado: artículo 38 bis, obligados, cobros de empresarios y profesionales mediante tarjetas y pagos móviles, datos mensuales, eliminación del umbral de 3.000 euros, información sobre cuentas y entrada en vigor en 2026.
  2. BOE, Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, consultada el 1 de agosto de 2026. Verificado: aprobación y denominación del modelo 170, obligados, contenido, presentación durante el mes siguiente y primera declaración de enero de 2026 en febrero.
  3. BOE, Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado con última actualización publicada el 29 de abril de 2026, consultado el 1 de agosto de 2026. Verificado: rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y concepto de ganancia o pérdida patrimonial.
  4. BOE, Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, texto consolidado consultado el 1 de agosto de 2026. Verificado: sujeción de adquisiciones gratuitas entre vivos y carácter del impuesto.

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Javier Torres, Editor, Edición en español en Sona News
Escrito por
Javier Torres
Editor, Edición en español, Sona News

Javier Torres edita la edición en español de Sona News y cubre economía, energía y América Latina desde Madrid.

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